• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3845/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había confirmado el reconocimiento a la demandante de una pensión de gran invalidez (gran incapacidad, conforme a la Ley 2/2025, de 29 de abril) derivada de enfermedad común. El litigio se centra en determinar si la pérdida de agudeza visual de la actora, previamente declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, permite acceder a la gran incapacidad sin constar acreditada la necesidad de ayuda de tercera persona para los actos más esenciales de la vida, de acuerdo con el art. 194.6 LGSS y su disposición transitoria 26ª. Se aporta como contraste la sentencia del Pleno de la Sala Social 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019), que rectifica la anterior tesis objetiva en materia de deficiencia visual y exige una valoración individualizada, siguiendo la tesis subjetiva, de la necesidad real de asistencia. Apreciada la contradicción, la Sala aplica esta doctrina, declara que en los hechos probados no consta la necesidad de tercera persona y considera incorrecta la reiteración de la tesis objetiva por la sentencia recurrida. En consecuencia, estima el recurso, casa y anula la resolución del TSJ de Madrid, estima el recurso de suplicación del INSS y la TGSS, revoca la sentencia de instancia, desestima la demanda y absuelve a las entidades gestoras, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5484/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE frente a la sentencia del TSJ de Cataluña que había confirmado el derecho de la trabajadora a percibir la prestación por desempleo contributivo durante 720 días, computando a tal efecto el periodo de suspensión del contrato por ERTE-Covid como tiempo de ocupación cotizada. La cuestión controvertida consiste en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo derivadas de un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de generar una nueva prestación, a la luz del art. 269.1 y 2 LGSS y de los arts. 24 y 25.1.b) RDL 8/2020 y 8.7 y 2.5 RDL 30/2020. Aportada como contraste la STSJ Aragón 386/2022, de 23 de mayo, la Sala aprecia contradicción porque, ante un mismo problema jurídico, la sentencia recurrida entiende que dichos periodos deben considerarse como cotizados, mientras que la referencial concluye lo contrario. Reproduciendo la doctrina fijada por la STS 980/2023, de 16 de noviembre (Pleno), y reiterada por otras resoluciones posteriores, el Tribunal Supremo declara que las normas excepcionales dictadas con motivo de la pandemia no alteran la regla general del art. 269 LGSS y no permiten computar como ocupación cotizada el tiempo de percepción de prestaciones durante el ERTE-Covid. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ de Cataluña, estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 658/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación desempleo: ERTE-Covid. La cuestión que se suscita en el presente recurso de casación unificadora es la de determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid, debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala de Suplicación consideró que debían computarse. Ahora la Sala de Unificación estima el recurso del SEPE, y considera que no deben computarse por cuanto no había obligación de cotizar por parte de la empresa ni del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5489/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina cómo debe interpretarse el art. 215.2, e) de la LGSS cuando se refiere a la base de cotización del relevista igual o superior al 65% de la que tenía el jubilado parcial. La demandante solicitó pensión de jubilación parcial al INSS que fue denegada por no existir correspondencia entre las bases de cotización de la actora y la trabajadora relevista en los términos exigidos por el art. 215.2.e) LGSS. Se interpone demanda que el JS estima y el TSJ revoca al argumentar que según el precepto anterior la comparación de bases de cotización debe hacerse según el tenor literal del precepto sin ajustarse a jornadas ficticias o completas. La actora recurre en casación unificadora. La Sala IV exige la correspondencia entre las bases de cotización de relevado y relevista, en orden al acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo. Reitera doctrina en esta materia STS 1173/2024, de 25 de septiembre (rcud. 403/2022), Sala -SSTS 113/2019, de 13 de febrero (rcud. 1219/2017) y la STS 510/2022, de 1 de junio (rec. 126/2020). Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4114/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: familia monoparental tiene derecho a incrementar la prestación con la que hubiese correspondido al otro progenitor en diez semanas y no en las 16 reclamadas. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2751/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la actora reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1593/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe adicionarse al permiso que corresponde a la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras). Reitera doctrina establecida en STC 140/2024, de 6 de noviembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 961/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salvo en situaciones de violencia de genero, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5137/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada examina el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en proceso sobre desempleo, seguido a instancia de trabajadora que prestó servicios para Centros de Reproducción Reprografica SL y que permaneció en situación de ERTE de suspensión como consecuencia de la pandemia derivada del Covid 19 durante distintos periodos entre enero y octubre de 2021, habiendo solicitado el 25 de noviembre de 2021 la prestación por desempleo que le fue reconocida por Resolución del SEPE por 600 días. El Juzgado de lo Social y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon no consumidos los días de prestación contributiva extraordinaria desde el 1 de enero al 30 de octubre de 2021. Aportada como contradictoria la STSJ de Aragón 386/2022, de 23 de mayo, la Sala aprecia contradicción y sitúa el debate casacional en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, conforme al art. 269 LGSS, en relación con los arts. 24 y 25.1.b) RDL 8/2020 y 8.7 RDL 30/2020. Reproduciendo la doctrina de la STS 980/2023, de 16 de noviembre, declara que ese tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a la pandemia no computa como de ocupación cotizada para un nuevo derecho y, por todo lo expuesto, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ del País Vasco, estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda, con absolución del SEPE y confirmación de su Resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5389/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona cuál es el criterio a seguir para reconocer la situación de Gran Invalidez cuando se padece una patología visual: criterio objetivo de agudeza visual en ambos ojos inferior a una décima o la situación particular del interesado, valorando si requiere de asistencia de un tercero para realizar los actos más esenciales de la vida. El JS reconoce a la demandante en situación de gran invalidez y el TSJ mantiene el reconocimiento revocando sólo la fecha de efectos. El INSS recurre en casación unificadora. La Sala IV recuerda que el pleno de esta Sala en sus SSTS 199 y 200, de 16 de marzo de 2023 ( rcuds. 3980/2019 y 1766/2020) ha revisado y modificado la doctrina que califica de gran invalidez la ceguera total o pérdida de visión a ella equiparable, de manera que su reconocimiento debe ir acompañado con la acreditación de que se necesita la asistencia de otra persona para atender los actos más esenciales de la vida, cualquiera que sea la incapacidad permanente que le haya sido reconocida, total o absoluta. En el supuesto analizado la demandante no ha probado que necesite la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, sin que se pueda atribuir a la Entidad gestora la carga de la prueba de tal necesidad pues se trataría de una prueba diabólica. Estima recurso.

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